Segunda invitación para presentar propuesta para la realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali 2021

INTRODUCCIÓN

 

Una vez revisado los términos y condiciones de la primera invitación para presentar propuesta para la realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali 2021 y toda vez que en la primera oportunidad el proceso se declaró desierto a falta de propuestas, por medio de la presente, Corfecali informa la apertura de una nueva convocatoria atendiendo las condiciones actuales del mercado y  las inquietudes manifestadas por algunos interesados.

 

Este documento contiene los términos, condiciones y directrices para la presentación de propuestas y posterior selección de la empresa que se encargará de la realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali 2021.

 

Régimen aplicable.

 

El proceso de contratación y el contrato que se llegare a celebrar se sujetan a las disposiciones del derecho privado, debido a la naturaleza jurídica de Corfecali.

 

  1. Naturaleza de la invitación.

 

  1. La presente invitación no constituye oferta mercantil en los términos del artículo 845 del Código de Comercio, por consiguiente el alcance del presente documento no va más allá de una invitación a presentar propuesta para el evento en mención, la cual podrá ser aceptada o rechazada por Corfecali.

 

  1. El recibo por parte de Corfecali de cualquier propuesta, no equivale a su aceptación ni a la celebración de contrato o negocio jurídico alguno.

 

  1. Corfecali se reserva el derecho de suspender o terminar en cualquier momento el presente proceso de selección, así como de contratar o no, aún en el evento en que se hayan recibido propuestas que cumplan con la totalidad de los requisitos. Esta decisión se comunicará por el mismo medio mediante el cual se hizo pública la presente invitación.

 

 

 

  1. B) Adendas a la invitación.

 

Durante el proceso de la presente invitación, Corfecali podrá considerar la incorporación de aclaraciones o precisiones que darán lugar a ADENDAS, las cuales se publicarán en la página web de Corfecali.

 

 

  1. C) Estructura del proceso de invitación y publicidad.

 

El texto de esta invitación y sus adendas estará disponible en las oficinas de Corfecali, ubicadas en la carrera 56 No. 3-007 de la ciudad de Cali,  de lunes a viernes, de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM.

 

Los plazos de la invitación serán los siguientes:

 

ACTIVIDAD FECHAS LUGAR

 

Publicación invitación Julio 30 de 2021 Página web

www.corfecali.com.co

 

Entrega de propuestas

 

Desde el 02  hasta el 12 de agosto de 2021

6:00 PM

Oficinas Corfecali ubicadas en la Carrera 56 # 3-007 de la ciudad de Cali.
Evaluación propuestas Desde el 13 hasta el 20 de agosto de 2021. Oficinas Corfecali ubicadas en la Carrera 56 # 3-007 de la ciudad de Cali.
Traslado evaluación de las propuestas Agosto 23 de 2021 Página web

www.corfecali.com.co

Recepción de observaciones a la evaluación Agosto 24 de 2021

6:00 pm

Correo electrónico: info@corfecali.com.co
Adjudicación del Contrato Agosto 30 de 2021

 

Página web

www.corfecali.com.co

 

Aceptación de condiciones. Todos los proponentes deberán declarar que aceptan sin reserva todas las condiciones de esta invitación y las del eventual contrato. La ausencia de la declaración expresa faculta a Corfecali para no considerar la propuesta recibida.

 

El proponente con la presentación de la propuesta autoriza a Corfecali para que consulte toda la información suministrada en base de datos propias o de terceros.

 

Costos de la preparación de la propuesta. Estarán a cargo del proponente todos los costos directos e indirectos del evento y Corfecali en ningún caso será responsable de los mismos.

 

Medios para comunicar la propuesta. La propuesta y todos los documentos deberán estar escritos en español, digitados en computador e impresos, debidamente foliado y  legajado o argollado.

 

Plazo y entrega de las propuestas. Las propuestas deberán entregarse desde la fecha y hora de apertura y a más tardar hasta la hora y fecha límite de cierre y entrega detallados en el cronograma de la página 02.

 

Lugar de entrega de las propuestas. Las propuestas se deberán radicar dentro del plazo establecido en la recepción de Corfecali ubicada en la Carrera 56 No. 3-007, de la ciudad de Cali.

 

No se recibirán propuestas por correo electrónico, fax o cualquier medio tecnológico telemático; por lo tanto el proponente deberá presentar la propuesta físicamente. No se aceptarán propuestas radicadas en sitios diferentes a la Recepción de Corfecali.

 

Las propuestas que se reciban una vez vencido el plazo señalado en la invitación serán devueltas sin abrir.

 

Número de ejemplares. La propuesta impresa debe constar de un original y una copia idéntica e incluir en ambas copias un CD o memoria donde esté consignada toda la propuesta.

 

Números de folios. Todas las hojas que conforman la propuesta deben venir enumeradas consecutivamente en número ascendente, desde el primer folio hasta el último, incluidas las hojas en blanco.

 

Empastes o legajado. Cada ejemplar de la propuesta (original y copia) deben entregarse debidamente argollado, empastado o legajado, de manera que los folios individuales no queden sueltos y se corra el riesgo de pérdida.

 

Sobres. La propuesta se entregará en dos (2) sobres cerrados, conteniendo cada uno un ejemplar de la propuesta (original y copia respectivamente). Los sobres deben venir marcados de la siguiente manera:

 

 

Señores

CORFECALI

Carrera 56 # 3-007, Cali

Presentación de la propuesta para realizar el Súperconcierto de la 64 Feria de Cali 2021.

 

  1. D) Contenido y documentos de la propuesta.

 

Cada propuesta debe contener la siguiente información, la cual debe estar claramente especificada, según los siguientes ítems:

 

  1. Carta de presentación de la propuesta en la que deberá constar inequívocamente la aceptación de las condiciones de la invitación.

 

Este documento debe estar suscrito por el Representante Legal de la persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal.

 

  • En caso de que el Representante Legal tenga limitaciones para presentar la propuesta, deberá acreditar copia del documento o extracto del mismo del órgano interno en que conste la autorización para presentar la propuesta.

 

  • Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal si el proponente es persona jurídica, Consorcio o Unión Temporal.

 

  1. Certificado de existencia y Representación Legal de la empresa expedido por la Cámara de Comercio, que tenga fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario a la presentación de la propuesta.

 

  • En caso de Unión Temporal o Consorcio, se deberá presentar el documento de constitución suscrito por los representantes legales de la firma de los integrantes.

 

  • Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio deberán anexar el respectivo certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con antelación no superior a los treinta (30) días calendario a la presentación de la propuesta.

 

  • Los Certificados de existencia y Representación Legal, del proponente o de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio no podrán tener medidas cautelares VIGENTES inscritas, tales como embargos o alguna limitación al dominio, uso, goce o disfrute del establecimiento de comercio.

 

  1. Fotocopia actualizada del RUT y en caso de Unión Temporal o Consorcio cada uno de los integrantes deberá tramitarlo.

 

  1. Perfil de la empresa en la que demuestre experiencia en la realización de conciertos, con un aforo mínimo permitido de 10.000 asistentes por cada uno.

 

  1. Sí la empresa es internacional, debe estar debidamente agenciada en Colombia, por lo cual debe presentar toda la documentación exigida en esta invitación.

 

  1. Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal expedido por la Procuraduría General de la Nación. Igual requisitos se requiere para los representantes del Consorcio y/o Unión Temporal.

 

  1. Certificado de antecedentes fiscales de la persona jurídica y del representante legal expedido por la Contraloría General de la República. Igual requisitos se requiere para los representantes del Consorcio y/o Unión Temporal.

 

  1. Certificado de medidas correctivas del representante legal y/o de los representantes del Consorcio y/o Unión Temporal, expedido por la Policía Nacional.

 

  1. Certificado de Paz y salvo expedido por el Ministerio de Cultura, por concepto de pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las Artes Escénicas.

 

  1. Estados financieros comparativos de la empresa con corte a diciembre 31 de 2020-2019, debidamente certificados por el contador (copia de la tarjeta profesional del contador y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores). El proponente deberá contar con un patrimonio mínimo de 1.000 millones en total.

 

  1. Copia de la declaración de renta del año 2020 y 2019.

 

  1. El proponente deberá presentar fotocopia de mínimo tres (3) permisos obtenidos con anterioridad para la realización de conciertos con un aforo mínimo permitido de 10.000 asistentes, expedidos por la Alcaldía u organismo competente de la ciudad en la que se hayan realizado dichos eventos.
  2. Presentar una póliza de seriedad de la propuesta por valor de $100.000.000, con una vigencia de 6 meses a partir de su expedición, o garantía bancaria por igual valor.
  3. Video con una duración máxima de cinco minutos con la presentación de la nómina artística.

En todo caso, CORFECALI se reserva el derecho de validar todos y cada uno de los documentos aportados en la propuesta (legales, financieros, artísticos), advirtiendo que en caso de encontrar alguna irregularidad  en sus validaciones esto dará lugar a la descalificación inmediata del proponente bien sea persona natural, jurídica, Unión temporal o Consorcio.

 

  1. E) Presentación de la propuesta nómina artística:

 

  1. Propuesta de nómina. La nómina estará compuesta por 6 artistas en total, la cual debe contener preferiblemente un artista en los siguientes géneros: tres (3) artistas de salsa (uno de los tres artistas debe ser salsa local) y tres (3) de cualquier otro género. La propuesta debe presentarse en el formato establecido.

 

  • En caso de que el proponente presente una oferta que se aleje de esta condición en cantidad de artistas o géneros, deberá ser justificada.

 

  • En cada uno de los géneros deberá proponer hasta 2 artistas de reconocimiento y trayectoria, siendo la opción “A” su propuesta inicial, la cual deberá estar obligatoriamente acompañada de una carta de intención por el artista o su representante, que señale con claridad su disponibilidad para la fecha del Superconcierto de la Feria de Cali. Y la opción “B” su propuesta de nómina alternativa, la cual podrá estar optativamente acompañada de una carta de intención por el artista o su representante, que señale con claridad su disponibilidad para la fecha del Superconcierto de la Feria de Cali.

 

  • La propuesta artística deberá ser presentada en la siguiente plantilla:

 

Orden Género

 

Opción A Opción B
1 Salsa 1

 

   
2 Salsa 2

 

   
3  Salsa local

 

   
4 Libre elección

 

   
5 Libre elección

 

   
6 Libre elección

 

   

 

  • Una vez recibida la propuesta no está permitido hacer cambios en la nómina de artistas; por lo tanto, el proponente debe garantizar que la oferta es viable.
  1. F) Valor de la Concesión.

 

  • Como valor por la concesión, el Proponente seleccionado deberá cancelar a Corfecali como mínimo, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) IVA INCLUIDO o el valor que el Proponente seleccionado indique en su propuesta de acuerdo a lo señalado en la página 8 del presente documento, pagaderos a la firma del contrato. Adicional a lo anterior, deberá entregar tres (3) palcos completos con una capacidad de diez personas cada uno (mejor localidad de venta) en la primera línea, zona central del evento. La boletería de dichos palcos deberá ser entregada el 16 de diciembre de 2021 como fecha límite.

 

  • El pago de este valor le permite anunciar el evento bajo la marca Superconcierto de la Feria de Cali, siendo apoyado desde Corfecali en la promoción y difusión del mismo mediante impresos, piezas digitales y redes sociales, así como en lanzamientos, ruedas de prensa, volantes de programación, avisos de prensa, revistas, entre otros. Así mismo, tendrá derecho a la promoción del concierto en los eventos feriales previos al Superconcierto.
  1. G) Evaluación: La Gerencia designará un comité evaluador, para los factores jurídicos, financieros y artísticos, cada uno conformado por lo menos por 3 personas con experiencia en cada campo.

 

Los factores jurídicos y financieros serán evaluados como requisitos habilitantes de la siguiente forma:

 

REQUISITOS HABILITANTES.

 

CRITERIO VERIFICACIÓN
 CAPACIDAD JURÍDICA Y FINANCIERA CUMPLE / NO CUMPLE
EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE CUMPLE / NO CUMPLE

 

 

CALIFICACIÓN

 

CONCEPTO PUNTAJE
Nomina 50
Propuesta económica 30
Mayor experiencia 20
Total 100

 

Nomina

 

La evaluación que permita identificar la mejor nómina de artistas de los proponentes, se realizará por el comité evaluador mediante la sumatoria de las calificaciones otorgadas, con base en una escala de 1 a 3, en donde:

 

1- No satisface las expectativas la nómina de artistas propuestos.

2- Satisface parcialmente las expectativas la nómina de artistas propuestos.

3- Satisface plenamente las expectativas la nómina de artistas propuestos.

 

Para lo anterior se tendrá en cuenta la Trayectoria, Reconocimientos, Permanencia en el mercado, Éxitos, Vigencia y recordación, Nómina, Calidad musical.

 

Puntaje Asignado = ((CalP * 100%) / MaxP ) *  PunM

 

MaxP =  Máximo Calificación = (3 evaluadores * 3 calificación máxima 3 = 9)

CalP  =  Calificación del proponente

PunM =  Puntaje máximo  = 50

 

Propuesta económica

 

Se determina como techo mínimo por el valor de la concesión, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS MCTE ($100.000.000) IVA incluido. Conforme a lo anterior, se le asignará a los proponentes un puntaje dependiendo del valor propuesto de la siguiente manera:

 

Puntaje Asignado = ((ValP * 100%) / MaxV ) *  PunM

 

MaxV =  Máximo valor ofertado

ValP  =  Valor ofertado proponente

PunM =  Puntaje máximo  = 30

 

 

Mayor experiencia

 

Como factor habilitante se tendrá en cuenta los tres (3) permisos que el proponente hubiere obtenido con anterioridad para la realización de conciertos con un aforo mínimo permitido de 10.000 asistentes, expedidos por la Alcaldía u organismo competente de la ciudad en la que se hayan realizado dichos eventos.

 

Adicionalmente, al proponente que presente el mayor número de permisos obtenidos con anterioridad para la realización de conciertos con un aforo mínimo permitido de 10.000 asistentes, expedidos por la Alcaldía u organismo competente de la ciudad en la que se hayan realizado dichos eventos, se le asignará el mayor puntaje. A los demás proponentes se les asignará un puntaje de manera proporcional decreciente

 

Se seleccionará el proponente que cumpla con los requisitos habilitantes y que obtenga la mejor calificación del proceso.

 

En caso de empate, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la selección definitiva del Concesionario:

 

  1. Se seleccionará al proponente que hubiere obtenido mayor puntaje en el concepto de Nómina.
  2. De persistir el empate, se seleccionará al proponente que hubiere obtenido mayor puntaje en el concepto de Propuesta Económica.
  3. Si el empate persiste, se seleccionará al proponente que hubiere obtenido mayor puntaje en el concepto de Mayor Experiencia.
  4. Si aún evaluados los criterios anteriores continúa el empate, la selección se definirá de manera aleatoria por el sorteo de balotas en presencia de los proponentes que hubieren quedado empatados.

 

  1. H) Una vez notificada la adjudicación para la realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali mediante la página WEB de Corfecali, el proponente seleccionado contará con 20 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de comunicación de la adjudicación para presentar los contratos con los artistas seleccionados.

 

Una vez presentados ante Corfecali los contratos suscritos con la nómina propuesta, se suscribirá el contrato de concesión del evento Superconcierto de la 64 Feria de Cali.

 

Sí el proponente seleccionado no presenta los contratos de los artistas ofertados por género dentro del término, o presenta contratos de artistas que no se encontraban en la propuesta, Corfecali podrá revocar la adjudicación sin derecho a reconocimiento de indemnización alguna, haciendo efectiva la póliza de seriedad de la oferta y adjudicándolo al siguiente proponente mejor calificado o abriendo una nueva invitación.

 

  1. I) Sitio del Superconcierto. Para la realización del evento Corfecali como operador de la Feria y propietario de las marcas Feria de Cali y Superconcierto de la Feria de Cali tiene reservado el Estadio Olímpico Pascual Guerrero para el día 26 de diciembre de 2021.

 

Será responsabilidad del Concesionario el pago del alquiler del escenario a la Secretaría del Deporte y la Recreación de Cali, así como la suscripción de las pólizas exigidas por el organismo de la Administración Municipal.

La responsabilidad del escenario deportivo (en las etapas de preproducción, producción y postproducción del evento) es del Concesionario; además deberá cumplir con todas las exigencias de la Ley 1493 de 2011 incluidos los costos técnicos, artísticos y logísticos que demande el evento, así como la promoción directa.

La operación de boletería (venta, control de ingreso y recaudo) y la venta de productos en el sitio están a cargo del Concesionario. Corfecali no incluye el evento en ninguna de las ofertas comerciales que se presentan a patrocinadores.

  1. J) Deberes y obligaciones del Concesionario
  • Cumplir cabalmente con los términos de referencia de la presente invitación a presentar propuesta para la realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali 2021.
  • Garantizar la presentación artistica y musical de los artistas propuestos, de acuerdo con los términos de referencia de la Invitación.
  • Contratar y pagar los respectivos honorarios y demás gastos pactados con los artistas seleccionados para el Superconcierto de la 64 Feria de Cali.
  • Entregar oportunamente a Corfecali fotocopia de los permisos requeridos para la realización del evento.
  • Cumplir con los horarios de realización del evento, de acuerdo con el permiso expedido por la Alcaldía de Santiago de Cali.
  • Anunciar publicitariamente el evento como el Superconcierto de la 64 Feria de Cali en todas las piezas audiovisuales, radiales, digitales e impresas, incluyendo los logos de la Alcaldía de Santiago de Cali y Corfecali.
  • Incluir en las piezas impresas los dos logos de la Alcaldía de Santiago de Cali y el logo de Corfecali.
  • Garantizar que el día del evento, Corfecali y la Alcaldía de Cali podrán incluir sus piezas gráficas en el escenario, así como las piezas audiovisuales en las pantallas dispuestas en el Estadio para tal fin.
  • Incluir en el libreto del presentador del evento las menciones institucionales a la Alcaldía de Santiago de Cali y de Corfecali, así como las indicadas en materia de prevención por la Secretaría de Gestión del Riesgo.
  • Gestionar y pagar los valores a que haya lugar por los Permisos y viabilidades de rigor requeridas para los espectáculos públicos: Secretarías: de Salud, Convivencia, Movilidad, Policía, DAGMA, organismos de socorro, SAYCO y ACINPRO, y todas las demás que exige la Ley 1493 de 2011.
  • Cancelar el valor del canon de arrendamiento por el alquiler del Estadio Olímpico Pascual Guerrero para la realización del evento a la Secretaría del Deporte y asumir las pólizas que por esa dependencia sean exigidas.
  • Cumplir con todas las exigencias de la Secretaría de Gestión del Riesgo, Secretaría de Deporte, Secretaría de Convivencia para la protección de los asistentes y del escenario en todas sus partes: graderías, pista, gramilla, camerinos, cubiertas, baños, etc. (El Concesionario será el único responsable por daños que llegaren a ocurrir en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero con ocasión del evento en cualquiera de sus etapas).
  • Cumplir con los requisitos técnicos mínimos que garanticen la calidad del evento, definidos por Corfecali y el Concesionario.
  • Presentar el Paz y Salvo expedido por el Ministerio de Cultura, por concepto de pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las Artes Escénicas.
  • Garantizar el control de aforo, sumando la boletería de venta y cortesía, de manera que no se sobre-afore el Estadio.
  • Contratar logísticas certificadas y debidamente capacitadas para la labor, cada una de las cuales debe tener un representante en el PMU.
  • Garantizar el cumplimiento de las siguientes exigencias realizadas por la Personería Municipal:
  1. Presencia del personal de logística a tiempo en los accesos.
  2. Oferta suficiente en cantidad y variedad de comidas durante la realización del evento.
  3. Servicio de baños debe ser gratuito.
  4. No puede circular licor en botellas de vidrio.
  5. El personal en condición de discapacidad pueda ingresar con una menor tarifa y ser ubicado en un espacio de fácil acceso destinado exclusivamente para ello, tal como lo indica la ley.
  6. En caso de planearse un show que implique el uso de pólvora dentro del escenario, este debe ser previamente autorizado por la Secretaría de Gestión de Riesgo.
  7. Proteger la pista atlética desde el montaje.
  8. Asear los baños y proveerlos con los elementos higiénicos tales como agua y papel antes de dar inicio al evento.
  • Garantizar la presencia de una persona con poder de decisión en el PMU de manera permanente.
  • Guardar confidencialidad sobre toda la información referida al proyecto y cualquier otra derivada de su relación con Corfecali.
  • Atender los requerimientos que imparta Corfecali a través de la persona encargada de la vigilancia y control, tendientes a la buena ejecución del objeto contractual.
  • Cumplir con el pago de aportes a la seguridad social y ARL de su personal.
  • Asumir todo riesgo o contingencia que se le pueda presentar para desarrollar el objeto de este contrato.
  • Garantizar la buena conducta de los artistas que se presentaran y poner en conocimiento de estos y sus representantes, las multas establecidas en el Código de Policía Nacional, en caso de un eventual incumplimiento.
  • Las presentaciones de los artistas no pueden incitar a la violencia, así como tampoco atentar contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad.
  • El Concesionario deberá realizar todas las gestiones que permitan la participación de la industria de licores local.
  • Responder civil, penal y laboralmente por todas las obligaciones derivadas de la realización del evento y que son de exclusiva responsabilidad del concesionario.
  • Entregar 3 palcos completos con una capacidad de diez personas cada uno (mejor localidad de venta) en la primera línea, zona central del evento. La boletería de dichos palcos deberá ser entregada el 16 de diciembre de 2021 como fecha límite.
  • Todas las demás acordadas previamente con Corfecali, y que se encuentran contenidas en la propuesta presentada por EL Concesionario, la cual hace parte integral de este contrato.

 

Adicional a las anteriores obligaciones, el Concesionario deberá:

 

  • Abstenerse de ceder el contrato de concesión, sin la previa autorización expresa y escrita de Corfecali, la que en caso de no aceptarla, se reserva las razones para no consentir en ello.
  • En virtud del contrato de concesión, el Concesionario no adquiere vínculo laboral alguno con Corfecali y es el único responsable de la realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali.
  • El concesionario mantendrá indemne a la Corporación de Eventos, Ferias y Espectáculos de Cali – Corfecali, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos, que puedan causarse o surgir por daños o lesiones causados a personas o bienes ocasionados por el Concesionario o su personal, o incumplimiento, durante la ejecución del objeto contractual.
  • Acordar en el contrato una cláusula penal equivalente al 20% del valor de la concesión en caso de incumplimiento de todas o algunas de las obligaciones a cargo del Concesionario, sin menoscabo de la indemnización de perjuicios a que hubiere lugar ni la efectivad de las pólizas de seguros constituidas.
  • Sin perjuicio de las demás causales que se acuerden en el contrato, Corfecali podrá dar por terminado anticipadamente y de forma unilateral el contrato de concesión, cuando:
    • El Concesionario realice cambios en la nómina artística del evento sin la aprobación de Corfecali.
    • Se compruebe que el Concesionario se haya valido de documentos falsificados o alterados para participar en la invitación a presentar propuesta para la realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali 2021.
    • El concesionario suscriba el contrato y no realice el valor de la concesión acordado.
  • Una vez adjudicado el contrato, el Concesionario deberá constituir a favor de Corfecali las pólizas que allí se incluyan.
  • Implementar todas las medidas de bioseguridad que las autoridades sanitarias de carácter nacional, departamental o local impongan a la fecha de realización del Superconcierto de la 64 Feria de Cali, para la prevención y manejo de la pandemia del Covid-19 en eventos masivos, así como expedir los permisos a que hubiere lugar.

NOTA: Antes de la fecha de cierre de la presente invitación, los proponentes pueden hacer las observaciones que requieran enviándolas al correo info@corfecali.com.co

 

ARGEMIRO CORTES BUITRAGO

GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL

CORFECALI